El próximo 27 de Octubre de 2019 se celebran las Elecciones Presidenciales en nuestro país, donde se elige simultáneamente al Presidente y a los integrantes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 77 de la Constitución, el voto es obligatorio, ahora bien, ¿qué sucede cuando no votamos?
Justificación
- Viaje:
En caso de encontrarse de viaje al momento de las elecciones, deberá acreditarlo ante la oficina de la Junta Electoral a su regreso, mediante sellos en el pasaporte, reserva de los pasajes, u otra documentación similar. Tienen un plazo de 120 días para presentarse a acreditarlo.
- Fuerza mayor:
Es un concepto no determinado, queda a criterio de la Junta Electoral. Por ejemplo, en el caso de inundaciones, la Junta evaluará si constituye un hecho de fuerza mayor o no.
- Salud:
En caso de encontrarse hospitalizado o imposibilitado para desplazarse, también habrá que acreditarlo.
Multa
Las multas tienen un valor de 1UR ($1200 aproximadamente) y 2UR en el caso de funcionarios públicos.
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